marzo 19, 2024
¿Se puede cobrar el paro estando en tercer grado al salir de prisión

Cuando se ha salido de prisión se tiene derecho a una serie de prestaciones económicas del SEPE, que ayudarán a la reinserción en la sociedad. Puedes encontrar información sobre las ayudas del SEPE en nuestra web citassepe.es, donde encontrarás toda la información que necesitarás.

Si saliste de prisión, es probable que necesites agendar una cita en el sepe teatinos, para que puedas hacer tu trámite. Si deseas conocer si se puede cobrar el paro estando en tercer grado al salir de prisión, te invito a que sigas leyendo atentamente porque aquí está toda la información que necesitarás.

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¿Qué ayudas se pueden solicitar al salir de prisión?

¿Qué ayudas se pueden solicitar al salir de prisión

Todo dependerá de tus condiciones específicas, puesto que tendrás las siguientes opciones que podrás solicitar:

Pedir el paro después de salir de la cárcel

Se puede cobrar el paro estando en tercer grado al salir de prisión en dos casos específicos:

  • En caso de que antes de ingresar a prisión se tenían acumulados al menos 360 días de cotizaciones sin consumir. En estos casos se podrá pedir la prestación como cualquier otro trabajador cumpliendo con los mismos requisitos. Sin embargo, en lugar de presentar un certificado de empresa, se tendrá que presentar una Certificación del Director del establecimiento penitenciario.
  • Si se estaba cobrando el paro antes de entrar a prisión y se suspendió, si quedan días una vez que se salga de risión se podrá solicitar la reanudación de la prestación.
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Siempre que se tenga opción a esta prestación es mejor optar por esta, puesto que tiene preferencia respecto al subsidio para liberados de prisión.

Subsidio para liberados de prisión

En caso de que no se puede cobrar el paro estando en tercer grado, y ha estado en paro al menos por 181 días se debe solicitar el subsidio ara liberados de prisión. Al igual que en una baja por maternidad, se deben cumplir con algunos requisitos, y se pueden presentar tres supuestos:

  • Si se ha salido de prisión con al menos 181 días de privación de la libertad, se puede realizar la solicitud siempre que se haya cumplido la condena. En los casos de excarcelados para seguir un tratamiento médico no aplicará, porque estos seguirán cumpliendo la condena.
  • Si un menor de edad ha estado privado de la libertad por un delito por al menos 181 días, al salir tendrá que tener más de 16 años para cobrar la prestación.
  • En caso de que un condenado haya estado privado de la libertad por al menos 181 días, y se sigue un tratamiento de deshabituación de la drogodependencia.

En estos casos, se podrá solicitar el subsidio, aunque si es extranjero y busca regresar a mi país cuando no tengo dinero y estoy ilegal, siempre será mejor buscar esta vía para regresar al país de origen.

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Duración y cuantía de las prestaciones

Duración y cuantía de las prestaciones

Debes tener en cuenta que se puede cobrar el paro estando en tercer grado por un período de seis meses, los cuales se pueden prorrogar por dos períodos de igual duración. El período máximo por el que se puede prolongar esta prestación es hasta por 18 meses.

La cuantía que se percibirá por este subsidio será de un 80% del IPREM, y el pago se realizará en mensualidades de 30 días. Estos pagos se realizarán entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo. Esto se hará mediante el abono a la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que se sea el titular de la misma.

Es importante tener en cuenta que el plazo máximo para la presentación de la solicitud será de 15 días hábiles, que empiezan a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera, que se debe tener al momento de inscribirse como demandante de empleo.

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