marzo 19, 2024
¿Qué pasa si estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar?

Es importante saber que cualquier tipo de trabajo, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio de desempleo. Si quieres conocer más sobre los trámites en el SEPE te invito a que sigas visitando nuestra web www.citassepe.es, para encontrar toda la información actualizada. Además, si quieres pedir cita sepe teatinos podrás hacerlo fácilmente con nuestra guía.

Muchas personas se preguntan que pasa si estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar, por lo que debes tener clara toda la información al respecto. Así que, si quieres conocer más al respecto te invito a que sigas leyendo atentamente.

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¿Qué consecuencias tendré si estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar sin avisar?

¿Qué consecuencias tendré si estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar sin avisar?

Se debe tener en cuenta que, si cuando se produce la situación de extinción de la prestación o del subsidio no se comunica al SEPE esto puede ser un problema grave. Esto se considera una infracción grave, puesto que se está cobrando la prestación de forma indebida, y se sancionará con la extinción de la prestación o del subsidio.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que existen algunas excepciones en las que es compatible la prestación con el trabajo. Por este motivo, vamos a conocer estos casos excepcionales:

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¿En qué casos es compatible la prestación con el trabajo como autónomo?

En caso de que se esté cobrando la prestación y se empieza a trabajar como autónomo por un período inferior a 60 meses, la prestación se suspenderá. Si se sobrepasa este período la prestación se extinguirá.

Sin embargo, existen dos supuestos en los que se puede reanudar la prestación y son los siguientes:

  • En caso de que el trabajo haya sido inferior a 24 meses, incluso si el trabajador no se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia.
  • En caso de que la duración del trabajo haya sido superior a 24 meses, pero inferior a 60 meses. Para estos casos se debe haber dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o de lo contrario no se tendrá derecho a la prestación.

Una vez que termine la actividad por cuenta propia se puede solicitar la reanudación de la prestación en los próximos 15 días hábiles siguientes.

¿En qué casos es compatible la prestación con el trabajo por cuenta ajena?

La norma establece que, si estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar por cuenta ajena, se interrumpirá el pago de la prestación. En estos casos, se pueden presentar dos supuestos:

  • En caso de que el contrato laboral dure menos de 360 días, se podrá solicitar la reanudación de la prestación cuando se interrumpió el trabajo.
  • Si el contrato tiene una duración superior, una vez que se finalice el trabajo se puede volver a cobrar la prestación que se interrumpió, o solicitar una nueva prestación contributiva.
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Se debe tener en cuenta que, si durante el período que se estaba cobrando el subsidio por desempleo se han tenido más contratos y entre dichos contratos se tiene un mínimo de 360 días. O si el contrato dura más, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo, porque en estos casos no se podrá reanudar el subsidio que se tiene interrumpido, puesto que, la prestación por desempleo es prioritaria.

¿En qué casos es compatible la prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial?

Es importante considerar que si estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial se aplicarán las mismas normativas que en el caso anterior. La prestación podrá reanudarse siempre que el contrato tenga una duración inferior a los 360 días.

Por otra parte, si el contrato dura más de 360 días, se podrá solicitar una nueva prestación o reanudar la que se interrumpió. En este último caso, las cotizaciones que sirvieron para genera una nueva prestación no se podrán tener en cuenta para una prestación posterior.

¿Cómo avisar al sepe de que estoy trabajando?

¿Cómo avisar al sepe de que estoy trabajando?

Una vez que se haya conseguido un nuevo trabajo, se debe notificar de inmediato al SEPE, y para ello tendrás tres formas diferentes para hacerlo:

  • Podrás hacerlo directamente en la sede electrónica del SEPE. Para ello, es imprescindible que cuentes con tu certificado digital, DNI electrónico o un usuario y contraseña Cl@ve, de lo contrario no podrás adelantar el trámite online.
  • Se puede hacer también mediante la línea de atención del SEPE al número 91 273 83 83, donde te atenderán en el horario de 9:00 a 14:00 horas.
  • También puedes hacerlo acudiendo directamente a una oficina de empleo, para lo cual debes solicitar una cita previa en la Sede Electrónica del SEPE. También podrás pedir tu cita por vía telefónica al 91 273 83 84.
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Recuerda que, si no realizas la correspondiente notificación a tiempo, podrías terminar por recibir una sanción por los cobros indebidos que hagas. Por lo tanto, es vital evitar las sanciones para que se pueda seguir disfrutando de la prestación en el futuro.

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